martes, 3 de abril de 2007

Tres meses de cárcel por pegar con una zapatilla a su hija de 16 años

Un juez de lo Penal de Alicante ha impuesto tres meses y veintiún días de prisión y una orden de alejamiento de más de 15 meses a un hombre que pegó a su hija de 16 años con una zapatilla después de que ésta le diera una mala contestación.
Según la sentencia, facilitada a Efe y que ha sido emitida por el magistrado-juez del juzgado de lo penal número 4 de Alicante, José María Merlos, los hechos ocurrieron el pasado 21 de febrero a las 21.30 horas en el domicilio familiar, situado en la calle Pintor Pérez Pizarro de Alicante.

El padre, Juan Miguel F.E., nacido en San Sebastián hace 37 años, recriminó a su hija de 16 años, Lorena F.C., que no prestara la atención debida a su hermana menor, de 3 años, cuando la primera se hallaba en su cuarto.

Entonces, Lorena le dio una 'contestación airada, inapropiada e irrespetuosa', lo que hizo que el padre la golpeara 'con la zapatilla que llevaba' y que le causara eritema en el brazo y hematoma en el muslo izquierdo, lesiones que sanaron en cinco días sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico.

El juez considera que se trata de un delito de malos tratos en el ámbito doméstico y refleja que la víctima admitió en el juicio rápido que contestó de manera airada e irrespetuosa a su progenitor 'y que por tal motivo éste perdió los estribos y la golpeó con la zapatilla'.

La defensa propuso como eximente lo previsto en el Código Civil en el sentido de que los padres pueden corregir razonable y moderadamente a sus hijos pero el juez de Alicante cree que en este caso la conducta del acusado no fue ni 'proporcionada ni oportuna ni necesaria'.

Además, la sentencia apunta que el fin invocado por la defensa 'en modo alguno sirve (más bien al contrario) para corregir la conducta conflictiva y desviada de su hija de 16 años'.

Por ello, aconseja a los progenitores que afronten 'la problemática de la menor con el oportuno asesoramiento de profesionales especialistas, pero nunca con castigos corporales como el aquí empleado'.

En cambio, el juez sí aprecia la atenuante de arrebato u obcecación del padre, ya que la agresión 'obedeció más a la debilidad emocional del sujeto y a la provocación de la hija que al propósito del primero de lesionar la integridad o la dignidad de la menor'.

Además de la pena de prisión y de la orden de alejamiento por un año, tres meses y veintiún días, la sentencia, ante la que cabe recurso de apelación, estipula la prohibición al padre de tenencia y porte de armas durante un año y a pagar las costas procesales.

Què en trobau d'aquesta mesura presa pel jutje? La trobau correcta o desproporcionada? És digne el càstig de la falta comesa?
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